Por Rossana Foresto. Puerto Ayacucho 31/10/22
El abogado Luis Espinoza es consultor jubilado del Ministerio para el Ecosocialismo, actual profesor de Derecho Ecológico y Obligaciones III en la Universidad Santa María en Puerto Ayacucho.
El experto ambiental explicó que en materia ambiental existe el Decreto 269 del año 1.989 que prohíbe la explotación minera, sigue vigente. Hubo una excepción para los materiales no metálicos del Decreto 1.496 del año 2.001, que estableció la explotación lo que era graba, arena y granzón, pero para la industria de la construcción.
En cuanto a las denuncias sobre la contaminación de los ríos y de los bosques, indicó que hasta ahora no se ha ido a valorar ese daño ambiental para poder determinar los responsables, a menos que los agarren en flagrancia.
Hay que demostrar primero la objetividad, si hubo un daño ambiental que al verlo automáticamente uno se da cuenta. No se han hecho las inspecciones y por lo tanto no se ha verificado que tanto daño ambiental existe, lo que se sabe es por las redes, los satélites de las dimensiones del daño ambiental, explicó.
El experto en derecho ambiental informó que la Fiscalía del Ministerio Público ha solicitado una inspección, pero no están disponibles los recursos y la logística para hacerla; además para un funcionario ir allá, hay mucha inseguridad y peligro y no va hacer objetiva hacer una experticia; esto es un problema de Estado, el cual debería buscar las alternativas de como vamos abordar esa situación que se esta presentando en todo el estado Amazonas.
No podemos creer que la poligonal del arco minero va cubrir la del estado Amazonas, porque llega al límite del Municipio Atures con el estado Bolívar; Hay que recordar que en el estado Bolívar la única empresa que tiene concesión minera se llama Minerven que existe en el Callao.
Lo que si existe es un Plan Regional Nacional Guayana, de la época del Ex Ministro Sucre Ficarella, con el objeto del desarrollo de la zona Oriente-Sur que comprende Delta Amacuro, Monagas y Amazonas, pero eso no se ha desarrollado.
Habría que retomar nuevos esfuerzos, actualizar el plan regional Guayana para ver si se puede, porque el mismo Decreto 269 de la Prohibición Minera, establece que por razones de interés nacional, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, hoy llamado Ministerio para el Ecosocialismo podría explotar por razones de interés nacional, pero la opinión ambiental debe existir para conocer su viabilidad o no.
Sobre la solución que se pudiera plantear para la grave situación ambiental del estado Amazonas, dijo que es una cuestión cultural que se ha incrementado durante los últimos 5 o 7 años, entonces hay que negociar para saber que se puede hacer, si en realidad se pueden otorgar algunas concesiones, se informe a la sociedad de cómo van a trabajarla, esto pudiera ser una forma de control.
Otra situación que tenemos es que somos parque nacional, el 62,5 % del Estado Amazonas es área protegida, eso esta establecido en varios decretos, Parques Nacionales, Monumentos Nacionales, Reserva de Biosfera, Reserva Forestales, donde el 62,5 % son aéreas protegidas, ABRAE significa (Aéreas Bajo Régimen de Administración Especial), con el interés de proteger todo lo que es la biosfera o la diversidad biológica que tenemos allí y es inmensa, detalló.
También tenemos el Decreto 2.600 del año 2.000, que es un área de seguridad y defensa que es otra ABRAE, abarca el 92% del estado Amazonas y toda la frontera con Colombia, Brasil y llega cerca del Municipio Manapiare, establece que la zona de seguridad y defensa es un compartir cívico-militar, con el objeto de tener soberanía en todos los espacios de la geografía del estado Amazonas.
Todo lo que es ABRAE se decreta, por ejemplo, la Ley de Aguas establece automáticamente que todos los cuerpos de agua son ABRAE y establece su normativa, finalizó